martes, 31 de enero de 2017

En defensa del aborto en Venezuela de Giovanna Mérola (VII parte)


Sigo publicando el libro "En defensa del aborto en Venezuela" de Giovanna Mérola. Aquí continúo con el capítulo 1, específicamente con el apartado IV Legislaciones actuales. El estado y la iglesia. 

Si quieres saber porqué transcribí este texto, lee esta nota
Las pobres no tienen acceso al aborto seguro  

Si quieres leer los capítulos previos, acá los enlaces
En defensa del aborto en Venezuela de Giovanna Mérola
Parte 1 (Por qué transcribí el libro)
Parte 2 
Parte 3
Parte 4 
Parte 5 
Parte 6 



Capítulo 1 - El aborto en el mundo

IV. LEGISLACIONES ACTUALES. EL ESTADO Y LA IGLESIA.

La legislación sobre el aborto en Occidente es un reflejo de las estructuras socio-económicas e ideológicas de cada época y de cada país en particular. Ahora bien, no solamente es un reflejo de lo mencionado sino también de la condición dependiente de la mujer en estas sociedades. Por otra parte, la legislación a pesar de transmitir o formular una determinada concepción ética y moralista, conlleva implícitamente un cúmulo de preceptos religiosos de tradición eminentemente judeo-cristiana.

También se debe señalar que la legislación se ha colocado al servicio de razones político-demográfica de Estado, y de aquí surge la separación que siempre ha existido entre la legislación sobre el aborto y el aborto que se da en la realidad.

Después de la gran revolución ideológica del cristianismo que llegó a considerar el feto como un bien jurídico protegido, la situación no ha variado en el transcurso de los siglos y persiste el hecho de que cada vez que surge un movimiento social reivindicativo, la sociedad se encuentra con que “las normas jurídicas son retardatarias y que buscan afianzar el orden establecido al que se ha llegado a través de un largo proceso y se opone por tanto al cambio. Estas son cristalizaciones abstractas, que quedan fijas como inmutables, en tanto que el proceso evolutivo del hombre continúa casi sin pausas”.

Ahora bien, es cierto que toda sociedad necesita de una moral, vemos que la negación de principios morales y la desculpabilización no presentan una naturaleza (consistencia) que pueda servir de fundamento a la moral de una sociedad avanzada, en la cual la conciencia debe privar sobre el instinto. Es por esto que en cierto sentido la ley civil puede ser más liberal que la ley moral (o religiosa), debido a que ésta debe dejar a cada persona la preocupación de ponerse de acuerdo con su propia conciencia y es así que, en un país libre, el Estado debe organizar las libertades. En otras palabras, no puede asumir el papel de un director de conciencia o de director espiritual.

Una ley civil viene siendo una relación social, relación que debe reflejar progreso, costumbres, reflexión, evolución; jamás debería ser la proyección o el reflejo de una religión o expresión de la moral de una minoría. Sin embargo, además de que la legislación está impregnada de un espíritu religioso (como se anotó posteriormente), la posición actual de la Iglesia ante el aborto, más que la preocupación de “salvar una vida inocente”, pareciera reflejar el querer dominar la voluntad de la mujer al castigar el aborto, en cuánto éste para ella, en la mayoría de los casos, representa la eliminación del feto producto de relaciones sexuales no consagradas por el matrimonio.

La Iglesia ha visto una relación muy estrecha entre el aborto y el comportamiento sexual "inmoral" de la mujer.

El castigo al aborto se presenta como una forma de defender la moralidad familiar, una forma de presionar a la mujer, que con el fin de defender la vida naciente, tiene que someterse al marido y a las leyes falocráticas. Es evidente que en toda la tradición judeo-cristiana la "culpa sexual" recae con mayor peso sobre la mujer, mientras que inclusive las relaciones sexuales del hombre fuera del matrimonio no son tan graves y son toleradas con benevolencia y complicidad.

De las numerosas definiciones que sobre el aborto se encuentran en las legislaciones se deduce que los puntos comunes son: interrupción maliciosa del embarazo, intencionalidad y muerte del feto y, además, los agentes culpables del delito aborto o sujetos penales son: la mujer que se provoca a sí misma el aborto o se deja abortar y/o el tercero que lo provoca.

El bien jurídico que protegen casi todas las legislaciones es la vida del feto, por eso se incluye en "delitos contra la vida", "contra la persona", como en el caso del Código Penal Venezolano (1), o "contra la integridad corporal", en el caso de Francia, o "contra la integridad de la estirpe", como en el Código Penal italiano. En casi todos los códigos existen también indicaciones sobre cuándo el aborto no es castigado por la Ley y, como se anotó al principio, estas excepciones corresponden a abortos terapéuticos, eugenésicos, por causas sentimentales, humanitarias, éticas, honoris-causa e indicaciones socio económicas.

En línea general, el desfase entre el progreso científico, médico y social y las legislaciones, es una característica propia de nuestra época. Lentamente los países, con la presión de las masas femeninas, van adecuando sus legislaciones a las nuevas exigencias de un mundo en evolución.

A continuación mostramos un cuadro que presenta la situación de la legislación sobre el aborto en algunos países del mundo:

LEGISLACIONES SOBRE EL ABORTO

1. LEGISLACIONES LIBERALES

El año que se indica abajo de cada país corresponde al año de promulgación de la actual ley vigente en cada uno.




2. LEGISLACIONES REPRESIVAS

2.1 ABORTO AUTORIZADO SOLAMENTE CUANDO LA VIDA O LA SALUD FÍSICA DE LA MADRE ESTÁ EN PELIGRO

2.2 ABORTO NO AUTORIZADO EN NINGÚN CASO


3. LEGISLACIONES INTERMEDIAS



Fuentes del texto
(1) Según Georgina Morales: "De los artículos 72, 73 y 74 de nuestra Constitución desde el punto de vista jurídico existen derecho de protección del niño desde la concepción, y evidentemente que el primer derecho de protección hacia el feto será el respeto hacia esa vida que se inicia".

Fuentes de las tablas:
(1) "Avortement: La Loi de 1973". Le Point. Paris. No. 35 del 21 de marzo de 1973.
(2) "Je me suis fait avorter". Le Nouvel Observateur. París. 5 de mayo de 1971.
(3) Calandra, Del Valle y otros. Aborto. Estudio clínico, psicológico, social y jurídi-co. Op. Cit. pp. 276-278.
(4) "Avortement". L' Express. París, 23-29. Octubre de 1972.
(5) "Italia legalizó el aborto". El Nacional. Caracas. 19 de mayo de 1978.

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