lunes, 27 de junio de 2016

En defensa del aborto en Venezuela de Giovanna Mérola (VI parte)


Sigo publicando el libro "En defensa del aborto en Venezuela" de Giovanna Mérola. Aquí comienza el capítulo 1. Tardé un poco porque no sabía si publicar el capítulo completo o irlo haciendo en partes.

Si lo hubiese hecho completo, hubiera quedado una nota larguísima. Esto es un blog, no un libro, así que escogí hacerlo por partes.

Si quieres saber porqué transcribí este texto, lee estas dos notas
Las pobres no tienen acceso al aborto seguro
Por qué transcribí el libro En defensa del aborto en Venezuela

Si quieres leer los capítulos previos, acá los enlaces
En defensa del aborto en Venezuela de Giovanna Mérola
Parte 1
Parte 2
Parte 3
Parte 4
Parte 5

Capítulo 1 - El aborto en el mundo

III.- BREVE HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN SOBRE EL ABORTO (1)

1.- En las civilizaciones antiguas

La práctica del aborto es tan antigua como el hombre, las mujeres nunca han dejado de realizarlo a pesar de las sanciones, controles, legislaciones, opresiones, etc. que se han generado a lo largo de la historia de la humanidad. Es conocido que “la raza humana, en cualquier época y lugar geográfico, ha manifestado, siempre, el deseo de controlar su propia fecundidad; si bien las mujeres desearon tener hijos, los han parido solo cuando ellas lo han querido, ni muchos ni pocos. Aquí es donde se hace evidente la gran paradoja de la historia biológica del hombre” (2).

El aborto es una práctica atávica y entra en contradicción con el glorificado mito de la maternidad, que tanto se ha preocupado la sociedad en mantener y exaltar. pareciera que el aborto es una forma de autorregulación de la especie: esta idea surge sobre todo al conocer la práctica del aborto en comunidades indígenas, donde la mujer no está sometida ni remotamente a las mismas presiones a las que está sometida la mujer de un barrio marginal en cualquier ciudad de Latinoamérica, y esto  por hacer una comparación a modo de ejemplo.

La mujer indígena practica el aborto por razones de orden económico. También ocurre lo mismo con la mujer marginal pero la diferencia estriba en que en la comunidad indígena es natural que esto se realice, pues se prevé la supervivencia de la comunidad en el medio que habita, como consecuencia de que los recursos que se le ofrecen sólo pueden satisfacer un número determinado de habitantes, y así el equilibrio ecológico de la región se mantiene. Por el contrario, en la sociedad no indígena no puede comprenderse cómo la mujer debe ser constreñida a regular el nacimiento de sus hijos por causas económicas, ya que se ha comprobado hasta la saciedad, que la injusticia económica y social imperante es la causante de esta situación. Ahora bien, aún así la mujer soluciona su problema económico, recurre al aborto por motivos estrictamente personales.

A pesar de las primeras razones expuestas, el aborto, que a través de la historia ha sido preocupación de la mujer, en vista de que ella es la que salvaguardia la supervivencia de la especie (las mujeres difícilmente han decidido o participado en las guerras), también ha sido controlado y legislado por el hombre, siendo los hijos símbolo de propiedad y virilidad.

Para el año 2.500 a.c. el Código Hammurabí consideraba el aborto como un delito accidental contra los intereses del padre o del marido y también una lesión a la mujer, pero se dejaba en claro que en general el marido era ofendido y lesionado económicamente.

En la Ley Hebraica (Éxodo, Cap. XXI, 22) se dice textualmente: “Si unos hombres en el curso de una riña dan un golpe a una mujer encinta y provocan el parto sin más daño, el culpable será maltratado conforme a lo que imponga el marido de la mujer y mediante arbitrio”. Aquí se condena al que provoca el aborto con violencia, pero siempre supeditado al daño económico que se le hace al marido de la mujer.

Tanto en Grecia como en Roma, el feto era considerado parte del cuerpo de la mujer (pars viscerum matris), aunque ésta seguía siendo considerada en estado de perpetua minoridad y el poder del tutor padre, esposo y Estado, se extendía a sus bienes, a su persona y a los hijos que pudiera engendrar.

En Grecia, cuna de la filosofía occidental, el aborto fue considerado como una práctica normal de regulación de nacimientos. Hipócrates, a pesar de su juramento donde promete “no dar a mujer preñada medicamento alguno que pueda hacerla abortar”, no titubea en aconsejar a las comadronas sobre métodos tanto anticonceptivos como abortivos. Sócrates era partidario de “facilitar el aborto cuando la mujer lo deseara”; su discípulo Platón proponía en “La República” que las mujeres mayores de 40 años debían abortar obligatoriamente y aconsejaba el aborto para regular el excesivo aumento de la población.

En el libro VII (capítulo 14) de la “Politeia”, Aristóteles señala que cuando el número de ciudadanos es excesivo, puede autorizarse el aborto antes de la animación del feto (3), en la mujer que hubiere concebido en contravención a las órdenes del magistrado, haciéndose partidario de la limitación de los nacimientos.

En Macedonia, caso opuesto a la nacionalidad griega, los juristas prohíben el aborto, pues la principal preocupación de este pueblo era alcanzar el mayor número de atletas y guerreros.

La Ley Miletos decretaba la pena de muerte para la mujer que abortara sin el consentimiento del marido, y los hijos eran propiedad privada del padre, sobre los que tenía derecho de vida y muerte. Sin embargo Aspasia de Miletos practicó el aborto y dejó un libro escrito sobre este tema (siendo éste el documento más antiguo que se conoce sobre el aborto, escrito por una mujer).

En Roma inicialmente no se consideró el aborto voluntario como delito, ya que los jurisconsultos y los filósofos estimaban que el feto no constituía un ser viviente. Por otra parte la impunidad del aborto se basaba en el derecho que el padre tenía para disponer sobre la vida de los hijos.

En el antiguo Derecho Romano no se encuentran disposiciones sobre el aborto. En Roma las mujeres que practicaban el aborto por aversión a sus maridos (a consecuencia de un divorcio), no tenían otro castigo que el destierro si el marido había consentido en que se practicase el aborto, se tenía que fundamentar ante el censor los motivos que se tuvieron para autorizarlo. Si la mujer se lo provocaba sin consentimiento del marido, era la autoridad de éste, junto con la del tribunal doméstico, la encargada de imponer el castigo a la culpable.

Digesto en su libro 47 (Título XI, 4), establecía preceptos condenando al aborto y sancionaba a la mujer con el destierro. Esta disposición se basaba en la indignidad que suponía para el marido no tener descendencia, así la obligación de la mujer era la de dar hijos al hombre (4).

En la época del Imperio Romano, cuando aparecen en Occidente las primeras codificaciones, al pretender traducir en normas la ideología ecuménica del Imperio, el aborto comienza a ser considerado como delito y por tanto a ser legislado.

Ovidio declara que las patricias abortaban a menuda para castigar a los maridos. Marcial en sus “Sátiras” comienza a criticar esta práctica y se inicia la reacción del Estado, al considerar el aborto como un acto indigno contra la moral, asumiendo la defensa de los valores demográficos y la protección de las costumbres.

El Estado interviene en apoyo de casos de adulterio, divorcio, etc., promulga medidas a favor de las familias numerosas e impone cargas impositivas a los solteros. Aún con estas medidas, la impunidad continúa y el aborto se hizo una práctica normal.

A pesar de la legislación y el castigo que se iniciaba, el aborto con consentimiento del marido era permitido y en legislaciones posteriores siempre fue la mujer considerada como sujeto penal y el marido podía o no castigarla, considerándose él el único perjudicado.

Es solamente a partir de este momento que el aborto pasa de ser una cuestión de derecho familiar y privado, a ser un asunto de derecho penal.

En el año 2.000 a.c., con Séptimo Severo y Antonio Caracalla, el Estado asume una actitud verdaderamente represiva, en defensa del bien patrimonial, al coincidir con los intereses demográficos nacionales y así el Imperio se vio en la necesidad de promulgar y hacer cumplir las leyes que castigaban el aborto, porque éste era un delito que incidía en el aumento de la población.

En cuanto a las civilizaciones orientales (China, Japón y la India), es poco lo que se conoce sobre el aborto practicado antiguamente, pero sí se sabe que el deseo de evitar los nacimientos también se manifestó en estas civilizaciones, siendo culturas de una poderosa solidez familiar y de culto a los antepasados. Aún hasta nuestros días han llegado la receta de pociones chinas, hindúes y japonesas, a base de hierbas, miel y aceite, o sal gema y aceite, que se utilizaban en la antigüedad para prevenir los embarazos.

De igual forma, en el mundo islámico se utilizaron técnicas anticonceptivas de tipo oral, óvulos y tapones y pociones mágicas. Estos métodos han persistido hasta la actualidad.

2. Civilización cristiana

La idea de la protección de la vida del feto como un ser animado es una innovación de la filosofía cristiana. Como ya hemos visto, Hipócrates había establecido que el feto masculino se podía considerar animado entre los 30-45 días después de la concepción y el feto femenino a los 50 días. Protágoras y Platón estimaban que la animación se efectuaba a partir del alumbramiento. Aristóteles hablaba de la animación del feto masculino a los 60 días y del femenino a los 80 días.

Para los años 65 y 80 d.c. encontramos el primer documento cristiano escrito conocido como la Didache, donde se señalaba la prohibición del aborto. Igualmente en la Carta de Barnabas, en pleno siglo II, se condenaba el aborto (5).

Influenciados por los filósofos griegos, San Agustín (354-430 d.c.) habla del feto animado y no animado, y Santo Tomás de Aquino (1.225-1.274 d.c.) a fines de la Edad Media lanza su teoría de que el feto masculino se encuentra sin alma hasta los 60 días después de la fecundación y si es femenino a los 80 días.

La iglesia en esa época aceptaba esa teoría y opinaba que antes de esa fecha el aborto no eliminaba una vida humana propiamente dicha. Se había llegado a este punto a través de largos siglos de contradicción y represiones, en los cuales el aborto se venía considerando un delito que debía castigarse severamente.

En el Concilio de Viena (1.312 d.c.) la iglesia no consideraba el aborto como un homicidio hasta tanto el alma no animara el cuerpo. El aborto era igualado al homicidio sólo y cuando el feto estaba animado, antes el aborto era impune. Sin embargo, a pesar de que la teoría de Santo Tomás de Aquino había señalado un momento de apertura de la iglesia de la que se podía esperar un comportamiento más flexible, aún en las confrontaciones del aborto, esto nunca llegó a darse. En el los tiempos de la Reforma Protestante, en los que el progreso económico, político y cultural del mundo occidental, que se hace sentir la exigencia de modos de vida más avanzados, de mayor justicia en las relaciones sociales.

Como las masas religiosas presionan por una mayor autonomía de la iglesia, ésta responde con el Concilio Ecuménico de Trento (1.568) donde se consagró la teoría de la animación inmediata del feto y donde no sólo se condenaba el aborto, si no se tomaba posición en contra del trabajo de la mujer fuera de la casa, el que se definía como corruptor de la dignidad materna y pervertidor de toda la familia.

En el año 1.588 el Papa Sixto V en su Bula “Effraenatum” insiste en el antiguo concepto de que todos los abortos son crímenes y se deben castigar con la excomunión.

Para el año de 1.734 en Suecia se comienza a castigar al aborto con pena de muerte y en el año 1.769 en Austria cuando el humanismo liberal se expande como ideología, se establece el Código Criminal de María Teresa que se caracterizó por ser una legislación típicamente severa y represiva.

En 1.803 la Ley Lord Ellenboroughs consideraba al aborto como un crimen y en Inglaterra también se efectuaba represión contra esta practica.

En 1.810 el Código Napoleón que influyó en casi toda la legislación latinoamericana, consideraba el aborto como un delito y aplicaba severos castigos, entre ellos la reclusión. El aborto fue considerado como un crimen que debía ser juzgado por las Cortes.

Con el Código de Baviera en 1.813 se inicia la liberación de la legislación al plantearse a preocupación por la salud o vida de la madre. Se observa cómo la legislación se va uniformando en todos los países para culminar en los modelos clásicos del siglo XVIII. Evidentemente el aborto “es legislado como delito en todos los países, en la medida en que el derecho burgués va representando la culminación de la tendencia a englobar el derecho privado y familiar en la órbita del Estado (6).

En Estados Unidos en 1828 1829 por primera vez se reprime el aborto, “sea cual fuere la edad de la embarazada”.

En el año 1869 el Papa Pío XI establece la excomunión inmediata de la mujer que se practica el aborto y además elimina la distinción entre el feto animado y no animado.

En Francia en 1908 la campaña de Klotz-Forest proclama el derecho al aborto y a las prácticas anticonceptivas.

En 1912 en el Congreso de Ginecología en Roma, los médicos deciden declaran convenientes los abortos “terapéuticos” que deban realizarse a fin de salvar la salud o la vida de la madre.

En 1920 en Rusia se proclama el Decreto sobre Protección de la salud femenina y el feto desaparece de la legislación como un bien protegido, se reconoce a la mujer y a la familia y a través de ella, a la comunidad, como únicos bienes jurídicos a considerar.

Para 1923, apenas tres años más tarde en Francia, se cambia el status jurídico del aborto y de crimen juzgado ante las Cortes se le transforma en un simple delito que se castiga con encarcelamiento. El 30 de julio de 1943 por primera vez se ejecuta a una mujer en Francia por haberse practicado 26 abortos.

En 1930 en Italia, el fascista Código Rocco transformó el aborto de delito contra la persona en delito contra la integridad de la estirpe, se le catalogó como una conspiración, una especie de traición a la patria. Con esta transformación se observó claramente cómo se encontraron aliados la Iglesia Católica, a través de la Encíclica “Casti Connubis” del Papa Pío XI para ese mismo año y el Estado Fascista. Con Mussolini se inicia la operación “estirpe” que estimula a las mujeres a ser prolíferas, otorgándosele premio en efectivo por cada hijo que engendrara y criara. Por supuesto, si el hijo es varón, el premio era más alto. Al mismo tiempo que esto sucede se persuade a las mujeres a no seguir estudios o actividades culturales. El régimen fascista y la iglesia católica exaltan a la madre desde todos los puntos de vista y condenan a la mujer a permanecer recluida en la casa.

Han pasado más de cuatro décadas de esas resoluciones y la iglesia católica sigue impertérrita en sus posiciones (7). Todavía hoy en día Juan Pablo VI estaba en desacuerdo con los protestantes sobre la contracepción y condenó reiteradamente el aborto, sin entender nada de lo que realmente pasaba en el mundo en este aspecto. Igual conducta asume el Papa Juan Pablo I.

Con respecto a otras iglesias se puede afirmar que el problema del aborto hace aparecer una división muy neta entre la religión madre –el judaísmo–, la ortodoxa, el protestantismo y el catolicismo.

En los primeros tiempos de la religión judía, Maimónede, médico y teólogo muy reconocido, introducía el concepto o noción de niño “agresor” para autorizar el aborto “terapéutico”. Igualmente en la Mishna (Código oral que data del siglo II), se considera la vida de la madre como más sagrada que la del feto. Recientemente en el año 1960 el Rabino David Felman de la Sinagoga Unida de Norteamérica expresaba que el aborto no era un asesinato, ya que en el Éxodo jamás se le dio ese significado y que debe ser la mujer la única que debe decidir si desea o no continuar con el embarazo.

Para los ortodoxos, hostiles al aborto como práctica habitual, es admisible sin embargo recurrir al aborto en situaciones excepcionales, que deben ser definidas por la ley.

En cuanto a los protestantes, en el año de 1958 en la Conferencia de Lambeth de Iglesias Anglicanas, se hizo la declaración de rechazo al aborto, pero se aceptaba en casos de necesidad médica extrema. En años más recientes (1973), el Pastor A. Dumas, así como la Federación Protestante de Francia han reafirmado una doctrina que data de hace 20 años y que se resume en que un uso racional de la contracepción es la prueba de una paternidad responsable y que en ciertos casos “hay más coraje y amor al asumir un aborto que al dejar venir al mundo vidas que serían amenazadoras de la salud física y psíquica de la madre” (8).
***

Notas al pie
(1)  Para más detalles sobre este tema remitirse a Calandra D., Del Valle, E. y otros. Aborto, estudio clínico, psicológico, social y jurídico. Buenos Aires. Ed. Médica Panamericana, 1973. p. 382.
(2)  Sauvy, A., Bergues, H., Riquet: Historia del control de los nacimientos. Barcelona, Ed. Península, 1972. p. 377.
(3) Se consideraba que la animación del feto se daba después de sesenta días de ocurrir la concepción.
(4) Cabanellas, Guillermo: El aborto. Un problema social, médico y jurídico. Buenos Aires. Ed. Atalaya. 1945. p. 222.
(5) Leret de M., María Gabriela: op. cit. p. 193.
(6) Calandra, D., Del Valle, E. y otros. Aborto. Op. cit. p. 326
(7) Eguren, Juan A. S. J. Paternidad responsable, perspectivas morales y pastorales a la luz de la encíclica Humana Vital. Bogotá. Ed. Paulinas, 1969. p. 216.
(8)  “Avortement et natalité”, Le Monde Diplomatique, Paris, nov. 1973.

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