lunes, 13 de junio de 2016

En defensa del aborto en Venezuela de Giovanna Mérola (IV parte)


Sigo publicando el libro "En defensa del aborto en Venezuela" de Giovanna Mérola. Aquí comienza el primer capítulo. Tardé un poco porque no sabía si publicar el capítulo completo o irlo haciendo en partes.

Si lo hubiese hecho completo, hubiera quedado una nota larguísima. Esto es un blog, no un libro, así que escogí hacerlo por partes.

Si quieres saber porqué transcribí este texto, lee estas dos notas
Las pobres no tienen acceso al aborto seguro
Por qué transcribí el libro En defensa del aborto en Venezuela

Si quieres leer los capítulos previos, acá los enlaces
En defensa del aborto en Venezuela de Giovanna Mérola
Parte 1
Parte 2
Parte 3

Capítulo 1 - El aborto en el mundo

I.- DEFINICIÓN
En la mayoría de los códigos penas de diferentes países, no encontramos una definición exacta del aborto (incluyendo el Código Penal de Venezuela), esto se debe a que el aborto se considera diferente de acuerdo a la causa que lo origina y por eso las definiciones son tan diversas para un mismo término. La palabra aborto se deriva del latín abortus, que significa privación (ab) del nacimiento (ortus). Entre las definiciones encontradas tenemos en primer lugar la que corresponde al Diccionario de la Lengua Española donde se dice que el aborto “es la acción de abortar” y esta última expresión quiere decir: parir antes del tiempo en que el feto pueda vivir”. Con algunas variaciones encontramos la misma definición en la Enciclopedia Salvat, donde se manifiesta que el aborto es “la pérdida espontánea o  provocada del producto de la concepción antes de que sea viable”.

De acuerdo a la recopilación que hace el Dr. Sthory (1) de los autores que se citan a continuación tenemos las siguientes definiciones:


Carrara:“El aborto es la muerte dolosa de feto dentro del útero, o su violenta expulsión del vientre materno, de la que sigue la muerte del feto”.

Cuello Calón: “El aborto es la muerte del fruto de la concepción en cualquiera de los momentos anteriores  la terminación de la gestación con o sin expulsión del vientre de la madre”.

De Febres: “Conforme al concepto obstétrico, aborto es la expulsión del producto de la concepción, cuando no sea viable, es decir, cuando se produce hasta el fin del sexto mes de embarazo, pues la expulsión durante los últimos tres meses se denomina parto prematuro”.

J. R. Mendoza: “Aborto o feticidio es la muerte del feto en el útero, definición que  no se ha considerado exacta, ni tampoco la otra, de los autores franceses que estiman como ‘la expulsión prematura y violenta provocada del producto de la concepción’ porque en la primea supone que ese producto atraviesa por los periodos embrionario, fetal, de viabilidad y madurez, se destruye cuando ha llegado a la fetalidad, y en la segunda puede acontecer la inexactitud de que exista la destrucción del producto y no sea seguido de la expulsión. Por lo tanto la definición exacta del aborto es la interrupción maliciosa del proceso fisiológico de la preñez”.

A Sthory: “El aborto es la interrupción maliciosa del embarazo en cualquier momento de su evolución”.
De todas las definiciones señaladas, observamos que algunos introducen el término “doloso” o “interrupción maliciosa” del embarazo, se entiende que desde el punto de vista jurídico, pero como bien lo anota el Dr. Pedro E. Rodríguez en el prólogo del trabajo de A. Sthory, éste “toma partido en contra del aborto y su actitud es consecuente con la historia y la moral imperante”, tal opinión se extiende también a los autores señalados. Es interesante notar que ni siquiera la definición de un acto como el aborto, puede haber imparcialidad y evidentemente estas definiciones reflejan la actitud que se tiene frente a la situación. Catalogar al aborto de por sí como un acto malicioso y doloso, da a entender que se excluye cualquier otra situación, que es la de la mayoría, en la que se elimina el feto por un acto de responsabilidad ante la vida.

Para el siguiente trabajo preferimos la siguiente definición: “El aborto es la interrupción del embarazo antes de la viabilidad fetal o del término, con expulsión del huevo y sus membranas, acto éste que se realiza con pleno sentido de la responsabilidad que tiene una mujer al traer al mundo un ser en condiciones desfavorables y perjudiciales para su desarrollo y formación”.

En Venezuela, al igual que en otros países, se presentan varios tipos de abortos: pero el caso que nos interesa en este estudio es el aborto voluntario, provocado, intencional o inducido, también conocido como aborto delictivo. Los otros casos corresponden al aborto médico que sucede cuando se presenta la expulsión del feto antes de que sea viable o cuando el mismo muere en el útero antes de ser expulsado, y el aborto espontáneo que se da al ser expulsado el feto, antes de ser viable, por causas fisiológicas.

En el caso que nos interesa, el del aborto voluntario, éste puede darse por varias razones:
(a) Por indicación médica: aborto terapéutico, profiláctico, eugenésico.
(b) Por indicación médico social.
(c) Por razones éticas o sentimentales: incesto, violación, etc.
(d) Por razones sociales o voluntario “strictu sensu”.

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Nota al pie
(1) Sthory, Alfredo: El aborto: prontuario jurídico. Caracas. Ed. La Torre. 1974, p. 92.

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