LEY DE MATRIMONIO IGUALITARIO
CAPÍTULO I – DEROGACIONES
Artículo 1.- Deróguese el inciso 6)
del artículo 14 del Código de Familia.
CAPÍTULO II – REFORMAS LEGISLATIVAS
Artículo 1.- Refórmese el artículo
35 del Código de Familia para que se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 35.- Ambos cónyuges están
obligados a sufragar los gastos de la familia proporcionalmente a sus
ingresos.
Artículo 2.- Refórmese el artículo
104 del Código de Familia para que se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 104.- Apellidos del adoptado.
El adoptado en forma individual repetirá los apellidos del
adoptante. El adoptado en forma conjunta llevará, como primer
apellido, el primero del adoptante y, como segundo apellido, el
primero de la adoptante.
En el caso de que un cónyuge adopte al
hijo o la hija de su consorte, el adoptado usará, como primer
apellido, el primero del adoptante o padre consanguíneo y, como
segundo apellido, el primero de la madre consanguínea o adoptiva.
Cuando la persona adoptante sea del mismo sexo que el padre o madre
consanguíneos, la persona adoptada usará, como primer apellido, el
primero del padre o madre consanguínea y como segundo el primero de
la persona adoptante.
Artículo 3.- Refórmese el artículo
242 del Código de Familia para que se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 242.- La unión de hecho
pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre
dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio,
surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio
formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.
Artículo 4.- Modifíquese el inciso
ch) del artículo 572 del Código Civil para que se lea de la
siguiente manera:
ch) El conviviente en unión de hecho
sólo tendrá derecho cuando dicha unión se haya constituido entre
dos personas con aptitud legal para contraer matrimonio, y se haya
mantenido una relación pública, singular y estable durante tres
años, al menos, respecto de los bienes adquiridos durante dicha
unión.
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